Texto oficial
Artículo 35.- Toda referencia hecha en cualquier ley o
reglamento a los tipos penales contenidos en los artículos
12 y 22 de la ley N° 19.366, en lo concerniente a la
asociación ilícita para lavar dinero, debe entenderse
hecha a las conductas descritas en los artículos 27 y 28 de
la presente ley, según corresponda.