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Artículo 36 de la Ley 19.913

Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219119 / 9568374.

Texto oficial

Artículo 36.- Los bienes incautados o el producto de los decomisados en investigaciones por lavado de activos podrán ser destinados, en los términos que establecen los artículos 40 y 46 de la ley Nº 20.000, en todo o parte, a la persecución de dicho ilícito.