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Artículo 4 del Decreto Ley 717

Aprueba planta y ubicacion en la escala unica al personal del servicio de equipos agricolas mecanizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219157 / 6455007.

Texto oficial

Artículo Nº 4.- El personal del Servicio tendrá derecho a percibir, además de las asignaciones contempladas en el artículo anterior, la de tiempo extraordinario cuando su jornada de trabajo sobrepase el horario establecido y sin que rija la limitación de horario nocturno o día festivo, previa autorización de la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.