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Artículo 5 del Decreto Ley 717

Aprueba planta y ubicacion en la escala unica al personal del servicio de equipos agricolas mecanizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219157 / 6455008.

Texto oficial

Artículo Nº 5.- Los trabajadores del Servicio tendrán derecho a percibir un Aguinaldo de Fiestas Patrias y otro de Navidad ascendente cada uno a un sueldo y medio del grado 35 de la Escala Unica y conservarán las asignaciones de horario y riesgo las que ascienden respectivamente a un 16% y 25% del sueldo mensual del grado 35 de la Escala Unica. En ningún caso estas asignaciones permitirán sobrepasar el nivel máximo de los respectivos escalafones a que se refiere el artículo 12 del decreto ley 249, o de sus modificaciones posteriores, al prorratearse mensualmente estos beneficios.