Texto oficial
Artículo Nº 5.- Los trabajadores del Servicio tendrán derecho a percibir un Aguinaldo de Fiestas Patrias y otro de Navidad ascendente cada uno a un sueldo y medio del grado 35 de la Escala Unica y conservarán las asignaciones de horario y riesgo las que ascienden respectivamente a un 16% y 25% del sueldo mensual del grado 35 de la Escala Unica. En ningún caso estas asignaciones permitirán sobrepasar el nivel máximo de los respectivos escalafones a que se refiere el artículo 12 del decreto ley 249, o de sus modificaciones posteriores, al prorratearse mensualmente estos beneficios.