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Artículo 6 del Decreto Ley 717

Aprueba planta y ubicacion en la escala unica al personal del servicio de equipos agricolas mecanizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219157 / 6455009.

Texto oficial

Artículo Nº 6.- Los trabajadores a que se refieren las plantas del artículo Nº 1 del presente decreto ley tendrán derecho a un bono de producción de acuerdo a un Reglamento visado por el Ministerio de Hacienda en sustitución del incentivo que percibían al 31 de Diciembre de 1973.