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Artículo 3 de la Ley 54 · Contribuciones

Contribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21927 / 9072114.

Texto oficial

ART. 3.° Se autoriza por el término de dieziocho meses el cobro de las siguientes contribuciones municipales en los departamentos cuyas municipalidades se han acojido a la lei de 12 de Setiembre de 1892: 1.° Impuesto personal i sobre espendio de tabacos, desde que empiece a rejir en esta parte la lei de 22 de Diciembre de 1891; 2.° Impuesto sobre haberes muebles e inmuebles con arreglo a la lei de 22 de Diciembre de 1891; i 3.° Impuesto sobre profesiones e industrias conforme a las leyes de 22 de Diciembre de 1866, 22 de Diciembre de 1891 i 12 de Setiembre de 1892.