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Artículo 3 del Decreto Ley 766

Fija normas sobre ocupantes irregulares de predios y viviendas de las corporaciones de la vivienda, mejoramiento urbano, servicios habitacionales y cajas de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219295 / 6455493.

Texto oficial

Artículo 3º.- Estarán obligados a presentar la declaración jurada que previene el artículo 1º: a) el marido jefe de hogar, si los ocupantes formaren una familia legalmente constituida; b) la mujer jefe de hogar, si fuere viuda o el marido hubiere abandonado el hogar; c) cualquiera de las personas adultas que ocuparen el inmueble, si la familia no estuviere legalmente constituida. La declaración formulada por una de ellas excluirá de responsabilidad a las demás.