Texto oficial
Artículo 3º.- Estarán obligados a presentar la declaración jurada que previene el artículo 1º:
a) el marido jefe de hogar, si los ocupantes formaren una familia legalmente constituida;
b) la mujer jefe de hogar, si fuere viuda o el marido hubiere abandonado el hogar;
c) cualquiera de las personas adultas que ocuparen el inmueble, si la familia no estuviere legalmente constituida.
La declaración formulada por una de ellas excluirá de responsabilidad a las demás.