Texto oficial
Artículo 6º.- Contra la fijación del monto de la indemnización y forma de pago establecida en conformidad al artículo cuarto, los propietarios podrán reclamar, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que fija el monto de la indemnización, ante un tribunal compuesto por tres Ministros de la Excelentísima Corte Suprema, designados por ella.