Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 801

Declara de utilidad publica y expropia los bienes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219296 / 8370003.

Texto oficial

Artículo 6º.- Contra la fijación del monto de la indemnización y forma de pago establecida en conformidad al artículo cuarto, los propietarios podrán reclamar, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que fija el monto de la indemnización, ante un tribunal compuesto por tres Ministros de la Excelentísima Corte Suprema, designados por ella.