Texto oficial
Artículo 4º.- Autorízase al Banco Central de Chile para otorgar, con acuerdo específico del Comité Ejecutivo, a los importadores nacionales de azúcar los préstamos en dólares que sean necesarios para cubrir el mayor costo que representará para ellos la compra del azúcar cruda en relación con lo que recuperen de las empresas refinadoras al aplicar el precio aludido en el inciso 3º del artículo 1º.