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Artículo 4 del Decreto Ley 817

Establece sistema transitorio de fijacion y compensacion de los precios internos del azucar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219322 / 6455602.

Texto oficial

Artículo 4º.- Autorízase al Banco Central de Chile para otorgar, con acuerdo específico del Comité Ejecutivo, a los importadores nacionales de azúcar los préstamos en dólares que sean necesarios para cubrir el mayor costo que representará para ellos la compra del azúcar cruda en relación con lo que recuperen de las empresas refinadoras al aplicar el precio aludido en el inciso 3º del artículo 1º.