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Artículo 5 del Decreto Ley 817

Establece sistema transitorio de fijacion y compensacion de los precios internos del azucar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219322 / 6455603.

Texto oficial

Artículo 5º.- El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile discernirá respecto de los importadores de azúcar que operan con este sistema y celebrará con ellos los convenios que procedan de acuerdo con su ley orgánica y reglamentos y el mecanismo de fijación de precios que se establece en este decreto ley.