Texto oficial
Artículo 6º.- Otórgase la garantía del Estado a los créditos que los importadores nacionales de azúcar obtengan del Banco Central de Chile de acuerdo con lo previsto en los artículos 4º y 5º precedentes.
Establece sistema transitorio de fijacion y compensacion de los precios internos del azucar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219322 / 6455604.