Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 817

Establece sistema transitorio de fijacion y compensacion de los precios internos del azucar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219322 / 6455604.

Texto oficial

Artículo 6º.- Otórgase la garantía del Estado a los créditos que los importadores nacionales de azúcar obtengan del Banco Central de Chile de acuerdo con lo previsto en los artículos 4º y 5º precedentes.