Texto oficial
Artículo 2º.- Las tarifas que rijan en el Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia se recargarán en el porcentaje vigente por concepto de Impuesto a los Servicios, exceptuando de este recargo a los usuarios que gocen de disposiciones legales de exención de este impuesto. El ferrocarril de Antofagasta a Bolivia ingresará en arcas fiscales este impuesto conforme a las normas tributarias en vigencia.