Texto oficial
Artículo 3º.- Para la aplicación de las nuevas tarifas autorizadas por el presente decreto ley, el Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia deberá ceñirse en sus partes pertinentes a los correspondientes reglamentos, nomenclatura y estructura tarifaria del Libro de Tarifas y Reglamentos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en vigencia.