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Artículo 4 del Decreto Ley 845

Autoriza al ferrocarril de antofagasta a bolivia para aplicar en sus tarifas basicas expresadas en moneda corriente los valores que indica para los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219588 / 6456879.

Texto oficial

Artículo 4º.- Se exceptúan de las disposiciones establecidas en los artículos 1º y 3º del presente decreto ley las tarifas del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia expresadas en moneda dura, y sus respectivos reglamentos.