Texto oficial
Artículo 4º.- Se exceptúan de las disposiciones establecidas en los artículos 1º y 3º del presente decreto ley las tarifas del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia expresadas en moneda dura, y sus respectivos reglamentos.
Autoriza al ferrocarril de antofagasta a bolivia para aplicar en sus tarifas basicas expresadas en moneda corriente los valores que indica para los servicios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219588 / 6456879.