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Artículo 7 del Decreto Ley 876

Fija asimilaciones respecto de los cargos de la planta de la direccion general de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219602 / 6456936.

Texto oficial

Artículo 7º.- La primera diferencia de remuneraciones resultante de la aplicación de las disposiciones del presente decreto ley, no pasará a las Cajas de Previsión respectivas, quedando en consecuencia a beneficio del personal.