Texto oficial
Artículo 3º.- Se faculta al Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para que por resolución debidamente visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, modifique, a contar del 1º de Diciembre de 1974, el grado de asimilación de los funcionarios a jornal, contrata y honorarios a esa fecha.