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Artículo 3 del Decreto Ley 892

Modifica la planta y ubicacion en la escala unica, del personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219729 / 7306669.

Texto oficial

Artículo 3º.- Se faculta al Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para que por resolución debidamente visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, modifique, a contar del 1º de Diciembre de 1974, el grado de asimilación de los funcionarios a jornal, contrata y honorarios a esa fecha.