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Artículo 4 de la Ley 119 · Departamento de mariluan

Departamento de mariluan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21984 / 8273741.

Texto oficial

ART. 4.° El Presidente de la República nombrará tres alcaldes que ejercerán en el departamento las funciones que les corresponden con arreglo a la lei de 12 de Setiembre de 1887 hasta las próximas elecciones de Municipalidad.