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Artículo 4 de la Ley 120 · Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21985 / 8828918.

Texto oficial

ART. 4.° Los preceptores que dirijan escuelas públicas en las ciudades de Concepcion, Chillan, Talca, Santiago, Valparaiso, Serena, Copiapó, Antofagasta e Iquique, gozarán de una gratificacion igual al diez por ciento de la renta asignada en el artículo anterior.