Texto oficial
ART. 4.° Los preceptores que dirijan escuelas públicas en las ciudades de Concepcion, Chillan, Talca, Santiago, Valparaiso, Serena, Copiapó, Antofagasta e Iquique, gozarán de una gratificacion igual al diez por ciento de la renta asignada en el artículo anterior.