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Artículo 10 de la Ley 120 · Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21985 / 8828924.

Texto oficial

ART. 10. El Inspector Jeneral de Instrucci�n Primaria deberá presentar al Ministerio de Instrucci�n Pública en el mes de Enero de cada año una lista de los preceptores i preceptoras que considere dignos de ser ascendidos. Al presentar esta lista espresará tambien por escrito cuáles son los méritos, servicios i demas antecedentes en que funda sus recomendaciones, acompañando los informes de los visitadores respectivos con el visto-bueno de la autoridad administrativa de la localidad en que residan los preceptores i preceptoras sobre que recayeren dichas recomendaciones. Esta lista e informe deberá comprender, por lo ménos, una cuarta parte del número de preceptores i otras tantas preceptoras de cada una de las cuatro clases en que estan divididas las escuelas.