Texto oficial
ART. 10. El Inspector Jeneral de Instrucci�n Primaria deberá presentar al Ministerio de Instrucci�n Pública en el mes de Enero de cada año una lista de los preceptores i preceptoras que considere dignos de ser ascendidos. Al presentar esta lista espresará tambien por escrito cuáles son los méritos, servicios i demas antecedentes en que funda sus recomendaciones, acompañando los informes de los visitadores respectivos con el visto-bueno de la autoridad administrativa de la localidad en que residan los preceptores i preceptoras sobre que recayeren dichas recomendaciones.
Esta lista e informe deberá comprender, por lo ménos, una cuarta parte del número de preceptores i otras tantas preceptoras de cada una de las cuatro clases en que estan divididas las escuelas.