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Artículo 3 de la Ley 137 · Colacion de grados universitarios

Colacion de grados universitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21999 / 8828935.

Texto oficial

ART. 3.° Los nombramientos de examinadores se harán por el Presidente de la República i deberán recaer en personas que se hayan ocupado por mas de cuatro años en la enseñanza i que hayan sido profesores de los ramos a que las pruebas se refieren. Para este efecto, el Consejo de Instrucci�n Pública pasará oportunamente al Presidente de la República una nómina de los profesores o ex-profesores que reunan las condiciones requeridas en el inciso precedente.