Texto oficial
Artículo 40 ter.- La publicidad de bebidas
alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre
las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad,
directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios,
entre las dieciséis y las dieciocho horas.
Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o
no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas
en actividades deportivas, tales como la promoción,
comunicación, recomendación o propaganda de dichas
bebidas, sus marcas y productos. Lo anterior, con excepción
de mega eventos deportivos realizados en Chile, entendiendo
por tales a aquellas competiciones deportivas
internacionales de carácter mundial, continental o
regional, según lo que se determine en el reglamento.
Los artículos deportivos destinados a ser distribuidos
masivamente, tales como camisetas y uniformes, y aquellos
objetos promocionales vinculados a toda clase de actividades
deportivas, no podrán contener nombres, logotipos o
imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo
signo o alusión a sus marcas o productos.
Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o
no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas
en cualquier producto, publicación o actividad destinada,
exclusivamente, a menores de edad. En todo caso, no podrá
inducirse a menores de edad el consumo de bebidas
alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su
credulidad. La venta de estos productos no podrá efectuarse
mediante ganchos comerciales, tales como regalos, concursos,
juegos y otros elementos de atracción infantil.