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Artículo 40 QUÁTER de la Ley de Alcoholes

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 10257440.

Texto oficial

Artículo 40 quáter.- Las disposiciones de este título serán fiscalizadas, además de aquellas establecidas en el artículo 2°, por la correspondiente autoridad sanitaria.