Texto oficial
Artículo 40 quáter.- Las disposiciones de este
título serán fiscalizadas, además de aquellas
establecidas en el artículo 2°, por la correspondiente
autoridad sanitaria.
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 10257440.