Texto oficial
Artículo 41.- Quienes, en la atención de los
establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser
consumidas en el interior del local, las vendan, obsequien o
suministren a funcionarios fiscalizadores, a sabiendas de
que están en servicio, serán sancionados con una multa de
tres a diez unidades tributarias mensuales.
Dicha cantidad podrá imponerse doblada a los
administradores o dueños de los establecimientos referidos,
en caso de que el suministro, en las condiciones mencionadas
en el inciso precedente, hayan sido inducidos por éstos.
En las mismas sanciones incurrirá el que suministre
bebidas alcohólicas, o induzca a suministrarlas, a personas
en manifiesto estado de embriaguez.