Texto oficial
Artículo 47 bis.- La infracción de lo dispuesto en el
artículo 40 bis se sancionará con multa de cinco a
doscientas unidades tributarias mensuales y con el comiso de
las bebidas.
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 10257520.