Texto oficial
Artículo 47.- Las contravenciones a los artículos 12,
13 y 15 de esta ley serán sancionadas con multa de una a
dos unidades tributarias mensuales.
Las contravenciones a los artículos 10, 11, 17, 18 y
24 se castigarán con multa de tres a diez unidades
tributarias mensuales.
La contravención al artículo 21 será sancionada con
multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales. Los
que vuelvan a incurrir en dichas contravenciones serán
sancionados con el doble de la multa aplicada a la primera
infracción. La tercera transgresión se sancionará con la
clausura temporal del establecimiento por un período no
superior a tres meses. La cuarta transgresión se
sancionará con la clausura definitiva, pudiendo imponerse
además la cancelación de la patente de alcoholes
respectiva.
Para aplicar lo dispuesto en el inciso precedente, así
como determinar la segunda, tercera o cuarta transgresión a
los artículos 2º, 29 y 43, se considerarán las
infracciones cometidas en los últimos doce meses anteriores
a la que dio lugar al procedimiento, aun cuando respecto de
ellas el juez de policía local haya hecho uso de las
facultades que le confieren los artículos 19 y 20 de la ley
Nº 18.287.
Toda contravención al Título I de la presente ley,
que no tenga señalada una sanción especial, se castigará
con una multa de 2 a 10 UTM, cuya causa deberá ser
señalada en la resolución correspondiente.