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Artículo 47 TER (DEL ART. PRIMERO) de la Ley de Alcoholes

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 10257521.

Texto oficial

Artículo 47 ter.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 40 ter será sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias anuales.