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Artículo 47 QUÁTER (DEL ART. PRIMERO) de la Ley de Alcoholes

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 220208 · idParte: 10257522

Texto oficial

Artículo 47 quáter.- Las sanciones que se señalan en los dos artículos anteriores podrán imponerse dobladas en caso de reincidencia. La reincidencia se determinará según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 47.