Texto oficial
Artículo 5º.- Las patentes se concederán en la forma
que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de
las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley Nº
18.695, en lo que fueren pertinentes.
El valor de las patentes deberá ser pagado por
semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada
año.
Los establecimientos de expendio de bebidas
alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado
previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar
funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no
fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente,
circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde.
El que contravenga esta disposición sufrirá una multa
de diez unidades tributarias mensuales, que se aumentarán a
veinte, si persistiere. Si, aplicada la segunda multa, el
infractor no pagare la patente que lo habilita para expender
bebidas alcohólicas, será sancionado con la clausura
definitiva del establecimiento y con la caducidad de la
patente.