Texto oficial
Artículo 6º.- Las municipalidades podrán otorgar
patentes para el expendio de bebidas alcohólicas tanto en
la parte urbana como en la parte rural de la comuna o la
agrupación de comunas respectiva.
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 8573007.