Texto oficial
Artículo 7º.- En cada comuna, las patentes indicadas
en las letras A, E, F y H del artículo 3º no podrán
exceder, en ningún caso, la proporción de un
establecimiento por cada 600 habitantes.
El número de patentes limitadas en cada comuna,
distribuidas dentro de las diversas categorías señaladas
en el inciso anterior, será fijado cada tres años por el
intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo
del concejo, tomando como base el número de habitantes que
señale el Instituto Nacional de Estadísticas. Si,
requerido por el intendente regional, el alcalde no
informara dentro del plazo de treinta días, contado desde
la recepción del respectivo requerimiento, se procederá
sin su informe.
Con el objeto de dar cumplimiento a los incisos
precedentes, y, en su caso, de reducir el número de
patentes a la nueva cantidad que se fijare de acuerdo a esas
disposiciones si fuere menor a la existente, las
municipalidades no renovarán las patentes otorgadas a los
establecimientos respectivos cuando sean definitivamente
clausurados por infracción a esta ley o a disposiciones
municipales, ni aplicarán el procedimiento de remate que se
regula en los incisos siguientes, de modo tal que las
patentes limitadas caduquen cuando no sean pagadas dentro de
los plazos legales hasta que se alcance el número de ellas
que se hubiere previsto.
Las patentes limitadas que no hubieren sido pagadas en
su oportunidad legal se rematarán en pública subasta al
mejor postor, a beneficio de la municipalidad respectiva, y
serán adjudicadas por un valor que no podrá ser inferior
al mínimo de su clasificación, más los derechos de
inspección y reajuste que correspondan.
Los remates se efectuarán quince días después de
haberse levantado el acta correspondiente y previa
publicidad, en tres oportunidades, en el medio de
comunicación local que tenga mayor difusión.
Los postores deberán cancelar, además del precio de
la subasta, el semestre vencido de la patente, más los
intereses penales que se hubieren devengado.