Texto oficial
Artículo 20.- La municipalidad respectiva deberá
suspender la autorización de expendio de bebidas
alcohólicas a los establecimientos que se encuentren en los
casos siguientes:
1.- Si la patente hubiere sido concedida por error, o
transferida a cualquier título, a alguna de las personas
señaladas en el artículo 4º;
2.- Si el local no reuniese las condiciones de
salubridad, higiene y seguridad prescritas en los
reglamentos respectivos, y
3.- Si la patente no fuera pagada en la oportunidad
debida.