Texto oficial
Artículo 21.- Los establecimientos de expendio de
bebidas alcohólicas deberán funcionar con arreglo a los
siguientes horarios:
Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas
que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus
dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9.00 y las
1.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se
ampliará en dos horas más la madrugada de los días
sábado y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradoras o
distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al
por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las
22.00 horas.
Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas
para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias,
sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del
día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o
discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19.00 y
las 4.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se
ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado
y feriados.
La restricción horaria no regirá el 1º de enero y
los días de Fiestas Patrias.
Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo
municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva
horarios diferenciados de acuerdo a las características y
necesidades de las distintas zonas de la comuna o
agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos
en los incisos precedentes.