Texto oficial
Artículo 23.- En las localidades declaradas zonas
secas por el Presidente de la República, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo anterior, no podrá expenderse
cerveza.
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 8573024.