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Artículo 23 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley de Alcoholes

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 8573024.

Texto oficial

Artículo 23.- En las localidades declaradas zonas secas por el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior, no podrá expenderse cerveza.