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Artículo 24 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley de Alcoholes

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 8573025.

Texto oficial

Artículo 24.- Las bodegas clasificadas en la letra J) del artículo 3º no podrán repartir bebidas embriagantes en los días y horas en que se prohíbe su expendio, salvo que se trate de movilizar dichos productos para embarques o desembarques.