Texto oficial
Artículo 25.- Se prohíbe el consumo de bebidas
alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás
lugares de uso público. La contravención a esta
prohibición será sancionada con alguna de las siguientes
medidas:
1º Multa de hasta una unidad tributaria mensual.
2º Amonestación, cuando aparecieren antecedentes
favorables para el infractor.
El infractor podrá allanarse a la infracción y
consignar de inmediato el 25% del monto máximo de la multa
ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el
suboficial en su caso, quien deberá integrar las sumas
pagadas dentro de tercero día en la Tesorería municipal o
en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio
la Municipalidad.
En caso de que el infractor no consigne, será citado
para que comparezca ante el juez de policía local
competente.
Se entenderá también que la persona acepta la
infracción y la imposición de la multa, poniéndose
término a la causa, por el solo hecho de que pague el 50%
del monto máximo de ésta, dentro de quinto día de citado
al tribunal, para lo cual presentará la copia de la
citación, en la que se consignará la infracción cursada.
La Tesorería municipal o la entidad recaudadora harán
llegar al tribunal el comprobante de pago a la brevedad.
El oficial de guardia, o el suboficial en su caso,
dará cuenta en el más breve plazo al juzgado de policía
local de las multas pagadas, del dinero recaudado y las
citaciones efectuadas, dejando constancia del hecho de ser
la primera, segunda o tercera oportunidad en que las
personas fueron sorprendidas incurriendo en esta
contravención.
En todo caso, cumpliéndose los requisitos previstos en
el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, el juez podrá
conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos
en beneficio de la comunidad ofrecidos por la Municipalidad
respectiva u otro organismo público. Sin perjuicio de lo
anterior, dichos trabajos podrán realizarse también en una
persona jurídica, de beneficencia, de derecho privado, que
los contemplare.
Las disposiciones precedentes se entenderán sin
perjuicio de la responsabilidad que procediere por los
delitos o faltas cometidas por el infractor.