Texto oficial
Artículo 26.- Lo dispuesto en el artículo precedente
también tendrá lugar respecto de quienes fueren
sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre
acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.
En este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha
conducta más de tres veces en un mismo año, Carabineros
denunciará el hecho al juez de policía local
correspondiente. Este podrá imponer, en una audiencia que
se citará al efecto, alguna de las siguientes medidas:
1º. Seguir alguno de los programas a que se refiere el
artículo 33 o un tratamiento médico, sicológico o de
alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y
2º. Internarse en un establecimiento hospitalario o
comunidad terapéutica que cuente con programas para el
tratamiento del alcoholismo, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 33 a 38.
Para resolver, el juez de policía local podrá
requerir los informes y diligencias que estime convenientes,
a efectos de determinar el diagnóstico de habitualidad de
ingesta alcohólica.
En su resolución, el juez precisará la duración de
la medida, que no podrá exceder de noventa días,
renovable, por una vez, por un período similar.
Las resoluciones que apliquen estas medidas serán
apelables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32
de la ley Nº 18.287.