Texto oficial
Artículo 27.- En los casos a que se refieren los dos
artículos precedentes, el infractor será conducido por
Carabineros a un cuartel policial para dar cumplimiento a
los trámites que se indican en dichos artículos, y para
proteger su salud e integridad en conformidad a los incisos
que siguen.
Si no tuviere control sobre sus actos, podrá ser
mantenido en esas dependencias hasta que lo recupere, con un
plazo máximo de seis horas, o, si estuviere en riesgo su
salud, será conducido a un Servicio de Salud.
La policía adoptará las medidas necesarias para
informar a la familia del infractor o a las personas que él
indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le
otorgará las facilidades para que se comunique
telefónicamente con alguna de ellas.
En cualquier caso, la policía podrá hacer entrega del
afectado a aquella persona que lo solicitare para conducirlo
a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes de que venza
el plazo señalado, y sin perjuicio del ulterior proceso
infraccional.