Texto oficial
Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad
fuere sorprendido realizando alguna de las conductas
prohibidas en los artículos 25, inciso primero, y 26,
inciso primero, como medida de protección será conducido
por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio, con la
finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona
encargada de su cuidado, siempre que ésta fuere mayor de
edad.
Si el menor fuere conducido al cuartel policial,
Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a
su familia o a las personas que él indique acerca del lugar
en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades
para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.
Al devolver al menor a sus padres o a la persona
encargada de su cuidado, Carabineros los apercibirá por
escrito que, si el menor incurriere en las contravenciones a
que se refiere este artículo más de tres veces en un mismo
año, se harán llegar sus antecedentes al Servicio Nacional
de Menores. Asimismo, consignará en ese documento las
ocasiones precedentes en que aquél hubiere realizado tales
conductas. La persona que reciba al menor, previa
individualización, firmará la constancia respectiva.
Carabineros, en la oportunidad que corresponda, dará
cumplimiento al apercibimiento señalado en el inciso
precedente.