Texto oficial
Artículo 30.- El marido, mujer, padre, hijo, guardador
o empleador de una persona habituada a beber con exceso
bebidas alcohólicas, podrá hacer notificar judicialmente a
los expendedores de estas bebidas para que no las suministre
a dicho individuo por un término que no podrá exceder de
tres meses para cada notificación.
La persona que da el aviso tendrá derecho a cobrar al
notificado, en caso de infracción, los daños y perjuicios
que haya sufrido en su persona, propiedad o medios de
subsistencia, por causa de la embriaguez.