Texto oficial
Artículo 31.- La misma notificación a que se refiere
el artículo que precede podrá hacerla el juez de policía
local en la audiencia señalada en el artículo 26, a
solicitud de cualquier interesado, respecto de las personas
que se encuentren en la situación a que se refiere el
inciso segundo de esa disposición. En caso de infracción,
el notificado responderá aun por los daños y perjuicios
ocasionados a terceros, a causa de la embriaguez.