Texto oficial
Artículo 32.- La madre de los hijos menores de quien
se encuentre en la situación a que se refiere el inciso
segundo del artículo 26, o la persona que los tuviera a su
cargo, podrán solicitar al juez, en la audiencia prevista
en ese inciso, que ordene que se les entregue hasta el
cincuenta por ciento de las remuneraciones de aquél a
título de alimentos provisorios, si concurrieren los
requisitos legales.
Si el juez acogiere la solicitud, dispondrá la
retención y entrega de las correspondientes remuneraciones
a sus beneficiarios en la misma resolución en que se
pronuncie sobre la medida de protección aplicable en virtud
del aludido artículo; fijará el plazo por el cual se
extenderá la retención y entrega de remuneraciones, que
podrá extenderse hasta por un año, y ordenará que, una
vez ejecutoriado el fallo, copia de él y de sus
antecedentes se envíen al respectivo juez de letras de
menores.
Lo previsto en este artículo se aplicará sin
perjuicio de lo que resuelva el juez de letras de menores
competente al conocer la solicitud a que se refiere el
artículo 26, Nº 3), de la ley Nº 16.618.