Texto oficial
Artículo 33.- En todos los Servicios de Salud del
país habrá un programa de prevención, tratamiento y
rehabilitación para personas que presentan un consumo
perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, los que
incluirán atención ambulatoria en todos los
establecimientos de salud de nivel primario, sean
dependientes de los municipios o de los Servicios de Salud y
atención especializada ambulatoria o en régimen de
internación.
En estos programas podrán participar complementaria y
coordinadamente, Municipalidades, iglesias, instituciones
públicas y personas jurídicas de derecho privado, las que
también podrán ejecutarlos, todo ello, bajo las normas,
fiscalización y certificación del Ministerio de Salud y
las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Estas
últimas deberán diferenciar y coordinar con otros sectores
e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección
de la salud pública en relación al consumo nocivo de
alcohol.
En los programas de tratamiento y rehabilitación para
bebedores problemas y alcohólicos, deberán establecerse
actividades especiales para los menores de dieciocho años.
El reglamento, expedido por intermedio del Ministerio
de Salud, determinará las acciones de reeducación
preventiva, tratamiento médico o rehabilitación
psicosocial, que serán aplicables en cada caso, as� como
los procedimientos, plazos y entidades responsables de
llevarlas a cabo y su adecuada y oportuna comunicación al
juez que ordenó la medida.