Texto oficial
Artículo 35.- En las mismas condiciones, el juez de
policía local también podrá ordenar la asistencia a esos
programas de tratamiento y rehabilitación del cónyuge o
del padre o la madre de familia que habitualmente se
encontrare bajo la influencia del alcohol, de modo que no le
sea posible administrar correctamente sus negocios o
sustentar a su cónyuge e hijos.
Esta medida se dispondrá a petición de cualquiera de
los miembros mayores de su familia, oyendo personalmente al
interesado y a sus parientes.