Texto oficial
Artículo 36.- El juez podrá ordenar la medida de
internación no voluntaria, en una unidad de
hospitalización del Servicio de Salud correspondiente o en
otro establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica
que proporcione tratamiento para bebedores problemas y
alcohólicos, respecto de las personas aludidas en los
artículos 34 y 35, en los términos descritos en esas
disposiciones y en los incisos tercero, cuarto y quinto del
artículo 26.