Texto oficial
Artículo 37.- Antes de terminar el período de
atención establecido, el Director del Servicio de Salud o
su delegado enviará al juez y a la familia del paciente un
informe sobre el resultado del tratamiento o internación.
En ese informe podrá proponer el término anticipado de la
medida o su prórroga, por razones fundadas. En este último
caso, el juez podrá extenderla hasta completar ciento
ochenta días.