Texto oficial
Artículo 38.- A petición de cualquiera de los
miembros de la familia del paciente, podrá nombrársele un
curador por el tiempo que dure la hospitalización. Los
demás tendrán por curador al director del hospital.
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 8573040.