Texto oficial
Artículo 39.- En todos los establecimientos
educacionales, sean de enseñanza parvularia, básica o
media, el currículo de enseñanza del establecimiento
deberá incorporar la formación de hábitos de vida
saludable y el desarrollo de factores protectores contra el
abuso del alcohol. Se incluirán temas relativos a cultura
gastronómica y a actividades sociales que consideren un
consumo adecuado de bebidas alcohólicas, a fin de prevenir
positivamente el alcoholismo.
Con el objeto de contribuir a la finalidad prevista en
el inciso precedente, el Ministerio de Educación
proporcionará material didáctico a los establecimientos
educacionales de menores recursos y capacitará docentes en
la prevención del alcoholismo.
Se prohíbe la venta, suministro o consumo de toda
clase de bebidas alcohólicas en los establecimientos
educacionales.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la
dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud
del centro general de padres y apoderados o con la
aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y
consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o
actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres
veces en cada año calendario. Se deberá contar, asimismo,
con la autorización de Carabineros de Chile y de la
respectiva municipalidad, las que no se concederán durante
el año escolar a establecimientos que cuenten con
internado. La dirección del establecimiento velará por el
correcto uso de la autorización concedida y porque la
realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el
normal desarrollo de las actividades educacionales. Este
permiso será válido sólo para aquellas localidades que no
cuenten con un lugar para dicho evento.
La contravención a lo dispuesto en los incisos tercero
y cuarto precedentes será castigada con las sanciones
previstas en el artículo 43.
Una comisión interministerial, compuesta por
representantes de los Ministerios de Educación, de Salud y
de Trabajo y Previsión Social, estará encargada de
implementar y fomentar programas de prevención del abuso de
bebidas alcohólicas para ser impartidos en establecimientos
educacionales, empresas, servicios públicos y
municipalidades, y de arbitrar las medidas y efectuar los
estudios necesarios para evaluar sus resultados.