Texto oficial
Artículo 40.- Todo establecimiento en que se expendan
bebidas alcohólicas deberá exhibir, en lugar destacado y
claramente visible al público, un cartel en el cual se
indiquen de manera didáctica las prohibiciones a que se
refieren los artículos 2º, 25, 26, 29, 41 y 42 de esta ley
y el artículo 115 A de la Ley de Tránsito, en ambos casos
junto con las medidas y sanciones que les son aplicables.
La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente
se sancionará con multa de una a tres unidades tributarias
mensuales.
En igual sanción incurrirá toda persona que
deliberadamente arranque o destruya dichos ejemplares.
El texto y formato del cartel serán determinados por
el Ministerio de Justicia. Los carteles serán vendidos por
las respectivas Municipalidades al precio que se señale en
el reglamento y las sumas que por este concepto se recauden,
constituirán rentas municipales.