Saltar al contenido

Artículo 46 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley de Alcoholes

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 220208 / 8573049.

Texto oficial

Artículo 46.- El alcalde que otorgare patentes en contravención a las disposiciones de la presente ley será sancionado con una multa, a beneficio municipal, de diez a veinte unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará a los funcionarios municipales que emitan informes maliciosamente falsos, y que sirvan de base para el otorgamiento de patentes, o que no las eliminen en los casos previstos por la ley.