Texto oficial
Artículo 46.- El alcalde que otorgare patentes en
contravención a las disposiciones de la presente ley será
sancionado con una multa, a beneficio municipal, de diez a
veinte unidades tributarias mensuales. Igual sanción se
aplicará a los funcionarios municipales que emitan informes
maliciosamente falsos, y que sirvan de base para el
otorgamiento de patentes, o que no las eliminen en los casos
previstos por la ley.