Texto oficial
Artículo 49.- No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, el juez, en cualquier caso conociendo
de un proceso, a petición escrita y fundada del alcalde o
del concejo municipal, podrá clausurar definitivamente un
negocio cuando éste constituya un peligro para la
tranquilidad o moral públicas, sin que sea menester que se
cumpla con el número de transgresiones necesarias para
producir la clausura.
La solicitud se tramitará en cuaderno separado. La
resolución del juez será fundada y apelable en el solo
efecto devolutivo.